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Las Pruebas

TITULO III: De las pruebas
CAPITULO I:
Disposiciones Generales

Art. 541.- La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de prueba:
1. Las actas auténticas o las privadas;
2. Las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo;
3. Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores;
4. El testimonio;
5. Las presunciones del hombre;
6. La inspección directa de lugares o cosas;
7. Los informes periciales;
8. La confesión; 9. El juramento.
Art. 542.- La admisibilidad de cualquiera de los modos de prueba señalados en el artículo que antecede, queda subordinada a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este Código.
Los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de prueba.

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