Los ascendientes podran hacer a favor de sus descendientes la distribucion y particion de sus bienes mendiante actos entre vivos y testamentarios que deberan cumplir con las formalidades y condicones establecidas en las donaciones y los testamentos. Esas particiones solo podran disponer de los bienes presentes. Si la particion no incluye la totalidad de los bienes del ascendiente al momento de su fallecimiento, los que estan excludidos seran divididos con arreglo a la ley. Si la particion no incluye todos los descendiente que deben estar, la misma sera nula de pleno derecho.
La particion hecha por el ascendiente se podra impugnar por lesion en mas de la cuarta parte (1/4). Tambien podra impugnarse en el caso de que uno de los ascendientes reciba mas de lo que la ley le permite. El descendiente que impugne la particion debera avanzar los gastos del proceso.