El Ejecutor Testamentario es la persona que designa el testador para que se cumpla el testamento. Esa facultad solo podra ser ejercida dentro del termino de 1 año y un dia partir del fallecimiento del testador. Los ejecutores testamentarios podran requerir que se haga el inventario en presencia del heredero presunto, y ademas podran requerir la colocacion de sellos si hubiere menores de edad, ausentes o sujetos a interdiccion. A mas tardar al año de su gestion deberá hacer un informe del resultado de la misma. Los gastos en que incurre el ejecutor testamentario seran por cuenta de la masa de la sucesion. Si no hay fondos para su gestiones solicitaran la venta de muebles. El menor no podra ser ejecutor testamenario, aun con la autorizacion del Consejo de familia.
Si hay varios ejecutores testamentarios solo uno podra ejercer la funcion.