CAPÍTULO VII:
DE LA EXTINCIÓN DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS.
Art. 2180.- Se extinguen los privilegios e hipotecas: 1o. por la extinción de la obligación principal; 2o. por la renuncia del acreedor a la hipoteca; 3o. por el cumplimiento de las formalidades y las condiciones prescritas a los terceros detentadores, para hacer libres los bienes que hayan adquirido; 4o. por la prescripción.
La prescripción se adquiere por el deudor, en cuanto a los bienes que están en su poder, por el tiempo fijado para la prescripción de las acciones que dan la hipoteca o el privilegio.
Respecto de los bienes que están en poder de un tercero detentador, se adquiere por el tiempo regulado para la prescripción de la propiedad en su provecho; en el caso de que la prescripción suponga un título, no empieza a correr sino desde el día en que ha sido transcrita en los registros de la oficina de hipotecas.
Las inscripciones hechas por el acreedor no interrumpen la acción de la prescripción establecidas por la ley en favor del deudor o tercero detentador.