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Arts. 2121 – 2122 | Las Hipotecas Legales

SECCIÓN 1A.:
DE LAS HIPOTECAS LEGALES.

Art. 2121.- Los derechos y créditos a los cuales se atribuye hipoteca son: los de las mujeres casadas, sobre los bienes de su marido. Los de los menores y sujetos a interdicción, sobre los bienes de su tutor. Los del Estado, municipios y establecimientos públicos, sobre los bienes de los recaudadores y administradores responsables.
Art. 2122.- El acreedor que tiene una hipoteca legal, puede ejercer su derecho sobre todos los inmuebles que pertenezcan a su deudor, y también sobre los que puedan pertenecerle en adelante, con las modificaciones que a continuación se expresan.

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