TÍTULO XVIII:
DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros.
Art. 2093.- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia.
Art. 2094.- Las causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas.