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Arts. 2071 – 2072 | Contrato De Empeño

TÍTULO XVII:
DEL CONTRATO DE EMPEÑO

Art. 2071.- El empeño es un contrato por el cual el deudor entrega una cosa al acreedor para seguridad de la deuda.
Art. 2072.- El empeño de una cosa mobiliaria se llama prenda.
El de una cosa inmobiliaria se llama anticresis.

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