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Arts. 1998 – 2002 | Las Obligaciones Del Mandante

CAPÍTULO III:
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE.

Art. 1998.- El mandante está obligado a ejecutar los compromisos contraídos por el mandatario, conforme al poder que le haya dado. No puede obligársele por lo que se haya hecho fuera de los límites de aquél, mientras no lo haya ratificado expresa o tácitamente.
Art. 1999.- El mandante debe reintegrar al mandatario los adelantos y gastos que éste hubiere hecho para la ejecución del mandato, y pagarle los salarios que le haya prometido. En el caso de no haber ninguna falta que pueda imputarse al mandatario, no puede el mandante dejar de hacer estos reintegros y pagos, aun en el caso en que el negocio no haya tenido buen éxito, ni hacer rebajar el total de gastos y adelantos bajo pretexto de que hubieran podido ser menores.
Art. 2000.- El mandante debe también indemnizar al mandatario por las pérdidas que haya sufrido por causa de su gestión, si es que éstas no se pueden imputar a imprudencia alguna.
Art. 2001.- El interés de los adelantos hechos por el mandatario, se debe por el mandante desde el día en que consten estos adelantos.
Art. 2002.- Cuando el mandatario ha sido nombrado por muchas personas para un negocio común, está obligada cada una de ellas solidariamente con relación a él en todos los efectos del mandato.

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