TÍTULO XI:
DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO
CAPÍTULO I:
DEL DEPÓSITO EN GENERAL Y DE SUS DIVERSAS ESPECIES.
Art. 1915.- El depósito en general es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.
Art. 1916.- Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho, y el secuestro.