SECCIÓN 2A.:
DE LOS COMPROMISOS DE LOS SOCIOS RESPECTO A LOS TERCEROS.
Art. 1862.- En las sociedades distintas de las de comercio, no son responsables los socios solidariamente de las deudas sociales, y ninguno de ellos puede obligar a los demás, si éstos no le han dado poder para ello.
Art. 1863.- Están los socios obligados con el acreedor con quien han contratado, cada uno por una suma y parte igual, aunque la parte de uno de ellos en la sociedad fuese menor, si el acto no ha restringido especialmente la obligación de éste con arreglo a esta menor parte.
Art. 1864.- Cuando se estipula que la obligación está contraída por cuenta de la sociedad, no obliga sino al socio contratante, y no a los demás, a no ser que éstos le hayan dado poder, o que la cosa se haya aplicado al beneficio de la sociedad.