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Arts. 1831 – 1831 | Contrato A Piso y Cuido

SECCIÓN 5A.:
DEL CONTRATO A PISO Y CUIDO.

Art. 1831.- Cuando se entregan una o muchas vacas para cuidarlas y mantenerlas, conserva el dueño la propiedad de ellas, teniendo sólo el beneficio de los becerros que nazcan.

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