SECCIÓN 5A.:
DEL CONTRATO A PISO Y CUIDO.
Art. 1831.- Cuando se entregan una o muchas vacas para cuidarlas y mantenerlas, conserva el dueño la propiedad de ellas, teniendo sólo el beneficio de los becerros que nazcan.
SECCIÓN 5A.:
DEL CONTRATO A PISO Y CUIDO.
Art. 1831.- Cuando se entregan una o muchas vacas para cuidarlas y mantenerlas, conserva el dueño la propiedad de ellas, teniendo sólo el beneficio de los becerros que nazcan.