CAPÍTULO III:
DE LA LOCACIÓN DE OBRA E INDUSTRIA.
Art. 1779.- (Modificado por la Ley 2920, de fecha 11 de junio de 1951, G.O. 7309-bis) Existen tres clases principales de locación de obras e industria: 1ro. la de trabajadores que se obligan al servicio de cualquiera; 2do. la de los conductores, lo mismo de tierra que de agua, que se encargan de la conducción de las personas o transporte de las mercancías; 3ro. la de los contratistas de obras por ajuste o precio alzado.