CAPÍTULO II:
DE LA LOCACIÓN DE LAS COSAS.
Art. 1713.- Se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles.
CAPÍTULO II:
DE LA LOCACIÓN DE LAS COSAS.
Art. 1713.- Se puede alquilar o arrendar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles.