CAPÍTULO IV:
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
SECCIÓN 1A.:
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1602.- El vendedor debe explicar con claridad a lo que se obliga. Cualquier pacto oscuro o ambiguo, se interpreta contra el vendedor.
Art. 1603.- Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende.
Art. 1604.- La entrega es la traslación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador.