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Arts. 1542 – 1548 | La Constitución De La Dote

SECCIÓN 1A.:
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA DOTE.

Art. 1542.- La constitución de la dote puede comprender todos los bienes presentes y futuros de la mujer, o los bienes presentes solamente, o una parte de sus bienes presentes y futuros y también un objeto individual. En términos generales, la constitución de todos los bienes de la mujer no comprende sus bienes futuros.
Art. 1543.- No puede constituirse ni aun aumentarse la dote durante el matrimonio.
Art. 1544.- Si el padre y la madre constituyen conjuntamente una dote sin distinguir la parte de cada uno, se supondrá que lo ha sido por partes iguales. Si la dote se ha constituido por parte del padre sólo, y es comprensiva de los derechos paternos y maternos, aunque la madre esté presente al hacerse el contrato, no contraerá obligación alguna, y la dote quedará por entero a cargo del padre.
Art. 1545.- Si el padre o la madre superviviente constituye una dote por bienes paternos y maternos, sin especificar las porciones, se tomará la dote primeramente sobre los derechos del futuro esposo en los bienes del que la ha constituido.
Art. 1546.- Aunque la hija dotada por su padre y madre tenga bienes de su propiedad disfrutados por los primeros, se tomará las dotes de los bienes de los que la han constituido, si no es que se ha estipulado lo contrario.
Art. 1547.- Los que constituyen una dote están obligados a garantizar los objetos constituidos en ella.
Art. 1548.- Los intereses de la dote se producen de pleno derecho, desde el día del matrimonio, contra aquellos que la han prometido, aunque haya un término para el pago, si no se ha estipulado lo contrario.

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