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La Partición De La Comunidad Después De La Aceptación

SECCIÓN 5A.:
DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DESPUÉS DE LA ACEPTACIÓN.

Art. 1467.- Después de la aceptación de la comunidad por la mujer o por sus herederos, se divide el activo; y el pasivo se carga de la manera que a continuación se determina.

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