PRIMERA PARTE:
DE LA COMUNIDAD LEGAL.
Art. 1400.- La comunidad que se establece por la simple declaración de casarse bajo el régimen de la comunidad, o a falta de contrato, está sometida a las reglas explicadas en las seis secciones siguientes:
PRIMERA PARTE:
DE LA COMUNIDAD LEGAL.
Art. 1400.- La comunidad que se establece por la simple declaración de casarse bajo el régimen de la comunidad, o a falta de contrato, está sometida a las reglas explicadas en las seis secciones siguientes: