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Arts. 1353 – 1353 | Las Presunciones Que No Están Establecidas Por La Ley

PÁRRAFO II: De las presunciones que no están establecidas por la ley

Art. 1353.- Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.

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