CAPÍTULO II:
DE LAS CONDICIONES ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LAS CONVENCIONES
Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:
El consentimiento de la parte que se obliga;
Su capacidad para contratar;
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;
El consentimiento de la parte que se obliga;
Su capacidad para contratar;
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;
Una causa lícita en la obligación.