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Arts. 1101 – 1107 | Los Contratos o De Las Obligaciones Convencionales En General

TÍTULO III:
DE LOS CONTRATOS O DE LAS OBLIGACIONES CONVENCIONALES EN GENERAL
CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Art. 1102.- El contrato es sinalagmático o bilateral, cuando los contratantes se obligan recíprocamente los unos respecto a los otros.
Art. 1103.- Es unilateral, cuando una o varias personas están obligadas respecto de otras o de una, sin que por parte de estos últimos se contraiga compromiso.
Art. 1104.- Es commutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera equivalente de lo que hace o da el otro contratante; cuando la equivalencia consiste en eventualidades de ganancia o pérdidas para cada uno de los contratantes, dependientes de un suceso incierto, el contrato es aleatorio.
Art. 1105.- El contrato de beneficiencia es aquel en que una de las partes procura la otra un beneficio puramente gratuito.
Art. 1106.- El contrato a título oneroso es aquel que obliga a los contratantes a dar o hacer alguna cosa.
Art. 1107.- Los contratos, bien tenga una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título.
Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos relativos a cada uno de ellos; y las reglas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran establecidas en las leyes relativas al comercio.

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