El vendedor tiene principalmente la obligacion de entregar la cosa vendida en el tiempo y lugar convenidos, y si no se ha convenido nada al respecto la entregará en el momento y lugar en que recibe el pago. Por efecto de la entrega de la cosa vendida, el vendedor debe dos garantias al comprador:
- Garantizar la pacifica posesion de la cosa vendida, y
- Que la misma no tiene vicios ocultos.
El comprador tiene principalmente la obligacion para con el vendedor de pagar la cosa en el dia y lugar convenido.
El comprador tiene tambien la obligacion de pagar los intereses del capital pendiente de pago. Ademas puede suspender los pagos si tiene motivos para temer una perturbacion. Dicha suspencion de pago se mantendra hasta que el vendedor haya hecho desaparecer la perturbacion.
Si el comprador no paga el capital pendiente en el tiempo convenido, puede reclamar la rescision del contrato de ventas, para cuyos fines debera poner en mora al comprador.
El comprador puede obtener del juez autorizacion para pagar fuera del plazo estipulado, con la condicion de que no haya sido puesto previamente en mora, en cuyo caso el juez no puede otorgar ampliacion del plazo.
En materia de muebles la rescision de la venta opera de pleno derecho cuando el comprador no ha cumplido con el termino de pago convenido.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1625 – 1657