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Derechos Del Propietario Del Predio Dominante

SECCIÓN 3A.: DE LOS DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL PREDIO DOMINANTE.

Art. 697.- El que tiene derecho a una servidumbre, lo tiene también para hacer todas las obras necesarias para su uso y conservación.
Art. 698.- Estas obras se ejecutarán a su costa, y no a la del dueño del predio sirviente, a no ser que establezca lo contrario el título de la constitución de la servidumbre.
Art. 699.- Aun en el caso en que el propietario de la finca sirviente, esté obligado, por el título originario de la servidumbre, a hacer a su costa las obras necesarias para el uso o la conservación de la servidumbre, puede siempre librarse de aquella carga, abandonando el predio sirviente al dueño del dominante.
Art. 700.- Si la finca en cuyo favor se ha establecido, llega a dividirse, queda la servidumbre en cada una de las dos porciones; pero sin que se aumente por esto el gravamen al predio sirviente.
Así es que si se trata de un derecho de tránsito, todos los copropietarios estarán obligados a ejercitarlo por una misma parte.
Art. 701.- El dueño del predio sirviente nada puede hacer que se dirija a disminuir el uso de la servidumbre o hacerlo más incómodo.
Por lo tanto, no podrán mudar los sitios ni trasladar el ejercicio de la servidumbre, a otro paraje diferente del que se fijó al principio.
Pero si esta designación primitiva hubiese llegado a ser más gravosa al dueño del predio sirviente, o si impidiere hacer en ella reparaciones de grande utilidad, podría ofrecer al propietario de la otra finca un sitio igualmente cómodo para el ejercicio de sus derechos, y éste no podrá rehusarlo.
Art. 702.- El que tiene derecho de servidumbre no puede por su parte usar de él, sino conforme al contenido de la escritura, sin poder hacer, ni el en predio sirviente, ni en aquel a cuyo favor está la servidumbre, mudanza alguna que agrave la situación del predio.

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