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Arts. 385 al 385 | Administracion del impuesto selectivo al consumo

CAPITULO IX
ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO

Artículo 385. Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos*, en lo concerniente a los productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidación y pago se hará en las Estafetas o Colecturías de Impuestos Internos; y por la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a los productos de importación, cuya liquidación y pago se efectuará en la Colecturía de Aduana correspondiente.

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