CAPITULO IX
ADMINISTRACION DE ESTE IMPUESTO
Artículo 385. Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos*, en lo concerniente a los productos de manufactura nacional, en consecuencia, su liquidación y pago se hará en las Estafetas o Colecturías de Impuestos Internos; y por la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a los productos de importación, cuya liquidación y pago se efectuará en la Colecturía de Aduana correspondiente.