CAPITULO IV
DE LA LIQUIDACION Y EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 368. Transferencias Y Prestaciones De Servicios. En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente.
Párrafo I. Para los efectos de este artículo los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompañada de los documentos que establezca el Reglamento y pagar simultáneamente el impuesto. La presentación de la declaración jurada así como el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios.
Artículo 369. Importaciones. En el caso de importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.