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Arts. 351 al 355 | Periodo Fiscal y declaracion Jurada

CAPITULO V
ADMINISTRACION, REGISTRO, PERIODO FISCAL, DECLARACION JURADA, PAGO, DOCUMENTACION Y REGISTROS CONTABLES

Artículo 351. Administración De Este Impuesto. (Modificado por el artículo 1 de la Ley 43- 99, de fecha 20 de mayo del 1999). Este impuesto será administrado por la Dirección General de Impuestos Internos. En consecuencia, su aplicación, incluyendo el recaudo en las aduanas, se hará conforme a las normas establecidas en este Título, los Reglamentos y la Dirección General.
Párrafo I. La Dirección General de Impuestos Internos podrá disponer de sorteos periódicos entre los contribuyentes de este impuesto, en los cuales éstos tendrán derecho a obtener los premios o beneficios que dicha dirección.
Párrafo II. A tales fines, todas las empresas o establecimientos que vendan bienes o presten servicios gravados por este impuesto, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 335, deberán entregar al contribuyente, al momento de pago del impuesto, las facturas correspondientes y/o boletos representativos del valor del impuesto pagado, que darán derecho a participar en los sorteos que regularmente se efectuarán a estos fines.
Párrafo III. Se establecerá un sistema especial de sorteos y beneficios en el que participarán los importadores de bienes industrializados gravados con este impuesto.
Párrafo IV. La Dirección General de Impuestos Internos reglamentará todo lo relacionado a la organización y realización del sistema de sorteos, premios, beneficios, boletos, facturas, información al público, controles, así como cualquier medida o procedimiento que garantice el eficaz funcionamiento de este sistema.
Artículo 352. Registro. Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes. La Secretaría de Estado de Finanzas o la Dirección General de Impuestos Internos, si así le fuere delegado por la primera, establecerá y mantendrá al día un Registro que contenga una relación de todos los contribuyentes a que se refiere el artículo 337.
a) Plazo para inscribirse en el Registro. Los contribuyentes de este impuesto deberán inscribirse en dicho registro dentro de los 30 días a partir del inicio de sus actividades gravadas.
Artículo 353. Periodo Fiscal Y Declaración Jurada.
a) El período fiscal es el mes calendario.
b) Obligación de presentar declaración jurada. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar una declaración jurada de las actividades gravadas, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.
c) Plazo para la presentación y pago del impuesto. La declaración deberá ser presentada en el transcurso de los primeros veinte (20) días de cada mes, aun cuando no exista impuesto a pagar.
Artículo 354. Forma De Pago En Caso De Importaciones. En el caso de la importación de bienes el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con los impuestos aduaneros correspondientes, en la forma y condiciones que establezcan los Reglamentos.
Artículo 355. Documentación.
a) Documentación requerida en todos los casos. Los contribuyentes están obligados a emitir documentos que amparen todas las transferencias y servicios gravados y exentos.
b) (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Impuesto y precio separados. En los documentos que se refiere el literal a) debe figurar el impuesto separado del precio.
c) Registros Contables. El Reglamento establecerá los registros contables necesarios para la aplicación de este impuesto.

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