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Comunidad a titulo universal

Es un regimen de comunidad convencional en el que los esposos pueden establecer en su contrato de matrimonio que acuerdan una comunidad universal de sus bienes. Ese acuerdo puede ser en cuanto a la naturaleza de los bienes o en cuanto al tiempo de posesion de los mismos.

En cuanto a su naturaleza la convencion puede disponer sobre los siguientes bienes:

  • Bienes Muebles y
  • Bienes Inmuebles

En cuanto al tiempo de posesion, los esposos pueden estipular que:

  • La comunidad es sobre los bienes presentes y futuros,
  • La comunidad es solamente sobre los bienes presentes, y
  • La comunidad es solamente sobre los bienes futuros.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1526 – 1528

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