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Facultad de recobro de la mujer

El articulo 1514 concede a la mujer la facultad de que en caso de renuncia a la comunidad esta pueda recobrar todo o parte de lo que ella hubiere aportado a la comunidad ya sea desde el inicio o después de la realización del matrimonio.

La facultad de la mujer  de recuperar lo que aportó a la comunidad al momento del matrimonio no se extiende a lo que le corresponde a ella durante la misma. Esa facultad no se entiende tampoco a los hijos, y en caso de que en el contrato de matrimonio se estipule que se incluyen a los hijos este derecho no pasa sus herederos, ascendientes o colaterales.

Para poder retirar lo aportado a  la comunidad es necesario que se reduzca el monto de las deudas personales de la mujer y que hayan sido pagadas por la comunidad.

Fuente: Código Civil | Artículos:  1514

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