Cuando los esposos estipulan separación de deudas en el contrato de matrimonio, están obligados al momento de disolución de la comunidad a informarse recíprocamente de las deudas que han sido pagadas por la comunidad, independientemente de que haya o no inventario.
Cuando los esposos aportan a la comunidad una suma o un objeto determinado se supone como un convenio tácito de que este aporte no puede gravarse con deudas anteriores a la comunidad.
La clausula de separación de deudas no impide que la comunidad se grave con los intereses y rentas vencidas desde el matrimonio.
Cuando la comunidad es apremiada por una deuda de uno de los esposos el cual había convenido la clausula de separación de dudas el otro esposo tiene derecho a una indemnización que se puede tomar bien de su parte de la comunidad o de sus bienes personales.
La garantía anterior también pude ser reclamada por el esposo durante la comunidad cuando las deudas provienen de la mujer, salvo el caso del reembolso debido por la mujer o sus herederos.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1510 – 1513