Cuando los esposos o uno de ellos hacen entrar en la comunidad el todo o una parte de sus inmuebles presentes o futuros tiene lugar la clausula que considera a los inmuebles como si fueran muebles.
Esta estipulación puede ser:
- Determinada, e
- Indeterminada.
Es determinada cuando uno de los conyugues ha declarado que consideraba como mueble y pone a favor de la comunidad un inmueble por el valor total del mismo, o hasta cubrir una suma determinada. Por otro lado es indeterminada cuando el conyugue declara que aporta a la comunidad sus inmueble hasta cubrir cierto monto.
El efecto de la estipulación determinada es hacer entrar en la comunidad el inmueble o los inmuebles correspondientes como si fueran muebles. Cuando el inmuebles o los inmuebles son de la mujer y están sometidos a esta clausula el marido puede disponer de ellos como los demás inmuebles de la comunidad, no obstante si no están sujeto a esta clausula el marido no puede enajenarlos sin el consentimiento de la mujer, pero si puede hipotecarlos hasta por la suma a la que esta sometida la estipulación.
Cuando la estipulación es indeterminada la comunidad se convierte en propietaria de los inmuebles sometidos a tal estipulación, por lo tanto el marido no puede ni enajenar ni hipotecar esos inmuebles sin el consentimiento de la mujer.
Cuando el inmueble sometido a la clausula indicada proviene de una herencia el aportante puede reclamar el mismo al momento de efectuarse la partición de los bienes de la comunidad.
Fuente: Código Civil | Artículos: 1505 – 1509