El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no puede cuestionar la valoración de la prueba que hagan los jueces que conocen del fondo del caso, porque si lo hicieren violarían los límites de sus atribuciones.
Estima que es importante destacar, que si bien las Cámaras de la SCJ y el Pleno de la misma deben, en atribuciones de casación, velar para que los tribunales que conocen del fondo del conflicto, valoren las pruebas y respondan los alegatos presentados por las partes, “también es cierto que no pueden cuestionar las indicadas valoraciones, porque solo a ellos corresponde conocer los hechos de la causa”.
La posición de la alta corte está contenida en su sentencia TC/0202/14, la cual confirma el fallo No.771, dictado por la Tercera Sala de la SCJ el 21 de noviembre de 2012, que rechazó tomar en cuenta pruebas aportadas para el conocimiento de un recurso de casación.
“La casación es, como se sabe, un recurso especial, en el cual la Cámara de la Suprema Corte de Justicia, o el Pleno de ésta, se limita a determinar si el derecho fue bien interpretado y aplicado. De manera que no conoce de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes”.
Considera que conviene destacar que se admite en la jurisprudencia constitucional que el TC, al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa, por tratarse de aspectos de la exclusiva atribución de los tribunales judiciales.
Recalca que su función, cuando conoce de este tipo de recurso, se debe circunscribir a la cuestión relativa a la interpretación que se haya hecho del derecho, con la finalidad de determinar si los tribunales del orden judicial respetan en su labor hermenéutica el alcance y el contenido esencial de los derechos fundamentales.
Fuente: http://www.diariolibre.com/