El propietario que no tenga salidad de su propiedad a la via publica puede reclamar al dueño colindante el derecho de transito. El derecho de transito se fijara por el lado en que el trayecto se mas corto a la via publica, y en todo caso debe fijarse por el sitio que menos perjudicial sea al propietario del inmueble que ha de gravarse para tales fines. El que adquiere el derecho de transito esta en la obligacion de indemnizar al propietario que le es impuesto. Esa indemnizacion tiene un caracter prescriptible.