Toda persona física o jurídica que realice cualquier actividad que implique una renta esta obligada al pago anual de un impuesto denominado Impuesto sobra la Renta, tal como lo dispone el articulo 267 del Código Tributario, el cual establece lo siguiente: Artículo 267. Establecimiento Del Impuesto. (Modificado por la Ley 147-00, de fecha 27 de diciembre del 2000). Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas. Personas naturales son las personas físicas como abogados, ingenieros, médicos, arquitectos, etc. Una persona jurídica es cualquier tipo de empresa constituida al amparo de la ley 479-08 sobre sociedades Comerciales.
Ahora bien se entiende por “renta”, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio, que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
En el caso de empresas el impuesto se paga aplicando una tasa (29% para el 2013, 28% para el 2014 y 27% para el 2015) sobre la Renta Neta, la cual se obtiene al deducir de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla debidamente sustentados en facturas con comprobantes fiscales.
Las personas físicas tienen dos formas para determinar el impuesto a pagar: 1-Sin contabilidad organizada, en cuyo caso el impuesto se determina aplicando una escala de tasas de un 15% a un 25% sobre la Renta Neta, la cual se obtiene al deducir de la Renta Bruta la excencion contributiva anual fijada hasta el 2015 por la DGII en la suma de RD$399,923.00, y 2-Con contabilidad organizada, bajo esta forma el impuesto a pagar se determina aplicando una escala de tasas de un 15% a un 25% sobre la Renta Neta, la cual se obtiene al deducir de la Renta Bruta los gastos necesarios para producirla, debidamente sustentados en facturas con comprobantes fiscales, excepto la depreciación de muebles e inmuebles.
El plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la Renta de Personas Físicas son los 31 de marzo de cada año. En caso de pagar después de esta fecha la DGII aplicara una sanción de un 10% en el primer mes, y un 4% progresivo hasta su pago, ademas de una tasa de interés mensual de un 1.73%, o sea en el primer mes se aplicara una sanción de un 11.73% (10% + 1.73%) sobre el impuesto a pagar, y un 5.73% (4% + 1.73%) en los demás meses de manera progresiva hasta el pago del impuesto adeudado.
En el caso de personas jurídicas o empresas el plazo para presentar y pagar el impuesto correspondiente es de 120 días después de la fecha de cierre. En caso de pagar después de esta fecha la DGII aplicara una sanción de un 10% en el primer mes, y un 4% progresivo hasta su pago, ademas de una tasa de interés mensual de un 1.73%, o sea en el primer mes se aplicara una sanción de un 11.73% (10% + 1.73%) sobre el impuesto a pagar, y un 5.73% (4% + 1.73%) en los demás meses de manera progresiva hasta el pago del impuesto adeudado.
El párrafo I del Articulo 300 del Código Tributario establece cuatro fechas de cierre, como lo indicamos en la siguiente tabla:
Fecha de cierre | Periodo fiscal |
31 de diciembre | Comprende período fiscal del 1 de enero del año anterior al 31 de diciembre. |
31 de marzo | Comprende período fiscal del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. |
30 de junio | Comprende período fiscal del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. |
30 de septiembre | Comprende período fiscal del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre. |
La declaraciones de impuestos se realizan via la Oficina Virtual de la DGII. El impuesto determinado puede ser pagado en los principales bancos comerciales.
Cualquier declaración de impuestos debe estar sustentada en documentos que justifican el valor a pagar. Ponga en manos expertas sus declaraciones de impuestos. No se arriesgue. Solicite una cotización.