Estan exentos de impuestos los siguientes inmuebles:
1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (personas físicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).
3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda constituya el único patrimonio inmobiliario del propietario.
4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 500,000.00.