Todo contribuyente que como resultado de un Recurso de Reconsideración no este conforme con la decisión adoptada por la Administración Tributaria, puede recurrir contra la misma por ante el Tribunal Contencioso Tributario Administrativo en un plazo 30 días contados desde la fecha de notificación de la Resolución objeto del recurso, con las siguientes condiciones: 1)-Que se trate de actos contra los cuales se haya agotado toda reclamación de reconsideración dentro de la administración o de los órganos administradores de impuestos, el cual deberá ser conocido en un plazo no mayor de 90 (noventa) días, a partir del cual quedará abierto el recurso en el Tribunal Contencioso Tributario; 2)-Que emanen de la administración o de los órganos administradores de impuestos, en el ejercicio de aquellas de sus facultades que estén reguladas por las leyes, reglamentos o decretos; 3)-Que constituyan un ejercicio excesivo desviado de su propósito legítimo, de facultades discrecionales conferidas por las leyes tributarias, los reglamentos, normas generales, resoluciones y cualquier tipo de norma de carácter general aplicable, emanada de la administración tributaria en general, que le cause un perjuicio directo.