El esposo es el administrador de la comunidad matrimonial. Puede realizar todos los actos propios de un administrador. En materia inmobiliaria se requerirá la participación de la mujer. En materia mobiliaria podrá disponer de dichos bienes aun sea a titulo gratuito.
La donaciones que haga el marido solo serán aplicables a su participación en la comunidad, esto es al 50% del total de la misma.
Cuando el esposo o la esposa es condenado a una sentencia que produzca la interdicion legal, esto solo afecta su parte en la comunidad. Los actos de la mujer sin el consentimiento de su esposo no afectan los bines de la comunidad, a menos que esos actos sean de su actividad comercial, o que hayan sido autorizados judicialmente.
La mujer que se obliga solidariamente con su marido para los negocios de la comunidad, no estará obligada respecto al marido sino como fiadora.
Se debe la recompensa a la comunidad cuando se han usado fondos de la misma en provecho personal, ya sea para el pago de deudas personales o cargas personales de cualquiera de los conyugues. Esto ocurre cuando uno de los conyugues ha sacado algo de la comunidad para su provecho personal.
Fuente: Código Civil – Artículos: 1421 al 1440